¿Cómo conseguir que su solicitud de inversión extranjera en Andorra tenga éxito?

Crear una empresa en Andorra, entrar en el capital de una sociedad o adquirir un inmueble puede parecer relativamente sencillo cuando solo se tiene en cuenta el tamaño del país o su entorno fiscal. En la práctica, una inversión extranjera en Andorra debe prepararse cuidadosamente. Lo fundamental es no considerar la autorización de inversión extranjera como un simple trámite administrativo. Las autoridades andorranas examinan la naturaleza del proyecto, la identidad del inversor, el origen de los fondos y, según el caso, el impacto real de la inversión en el país.

Además, el marco normativo ha evolucionado considerablemente en los últimos años. La Ley 5/2025, de 6 de marzo de 2025 (Ley Ómnibus), y su reglamento de aplicación han reforzado el seguimiento de las inversiones extranjeras y la voluntad de priorizar los proyectos que respondan a una actividad económica real. Para determinadas nuevas operaciones, el inversor debe, entre otras cuestiones, poder demostrar el ejercicio efectivo de una actividad económica en los 18 meses siguientes a la autorización.

¿Por qué invertir en Andorra?

Andorra atrae desde hace varios años a empresarios e inversores internacionales. Su proximidad a Francia y España, su entorno económico, su seguridad y su calidad de vida explican parte de este interés. Andorra Business, la agencia de promoción y desarrollo económico del país, también acompaña a las empresas locales y a los inversores extranjeros en sus procesos de implantación y desarrollo.

La fiscalidad forma naturalmente parte de los criterios que analizan los inversores, pero nunca debería ser el único motivo para establecerse. Para una persona física residente fiscal en Andorra, el tipo del IRPF es del 10 %, con un mecanismo de bonificación aplicable, entre otros casos, a determinados tramos de ingresos. Por su parte, el tipo general del IGI, el equivalente andorrano del IVA, está fijado en el 4,5 %.

Sin embargo, estos tipos no significan que un inversor extranjero vaya a beneficiarse automáticamente de esta fiscalidad sobre la totalidad de sus ingresos. La residencia fiscal, el origen de los ingresos, la estructura de tenencia de una sociedad, la existencia de actividades en varios Estados y los convenios fiscales aplicables pueden modificar considerablemente el resultado.

Andorra dispone, entre otros, de convenios destinados a evitar la doble imposición con varios Estados, entre ellos Francia y España. Estos convenios pueden resultar determinantes cuando un empresario mantiene una actividad, ingresos, participaciones o bienes en su país de origen.

Por ello, un proyecto serio suele comenzar con un análisis económico y fiscal global: ¿qué desea desarrollar realmente en Andorra?, ¿dónde estarán sus clientes?, ¿dónde se desarrollará la actividad?, ¿dónde vivirá? y ¿cómo se generarán los ingresos? La respuesta a estas preguntas suele ser más importante que la simple elección de una estructura jurídica.

¿Qué es una solicitud de inversión extranjera en Andorra?

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La inversión extranjera engloba varias situaciones. Puede consistir en crear una sociedad andorrana, adquirir o aumentar una participación en una empresa, invertir en bienes inmuebles o realizar determinadas operaciones incluidas en el ámbito de la normativa.

Sería incorrecto afirmar que el mismo procedimiento se aplica automáticamente a toda persona extranjera y a cualquier inversión. Las obligaciones dependen de la naturaleza de la operación, de la condición del inversor, de su condición de residente o no residente y del sector correspondiente.

En el caso habitual de un empresario extranjero no residente que desea constituir una sociedad mercantil andorrana, el procedimiento oficial prevé, entre otras cosas, la obtención de una autorización de inversión extranjera antes de la constitución ante notario. El Gobierno también indica que esta solicitud puede realizarse ante la administración o por vía electrónica.

Esta autorización permite a la administración conocer al inversor, la estructura prevista y la realidad del proyecto. El control también abarca cuestiones más amplias. El reglamento que entró en vigor en 2025 establece, entre otros aspectos, que el Registro de Inversiones Extranjeras debe comprobar que la operación no supone un riesgo para la seguridad nacional, el orden público o económico, el medio ambiente, la salud pública, el acceso a determinados recursos, la información sensible, el mercado laboral, la vivienda o el interés general del país.

Esta evolución es importante. Un expediente convincente no es simplemente un expediente administrativamente completo. También debe permitir comprender quién invierte, con qué fondos, en qué actividad y con qué objetivo económico.

¿Cómo preparar una solicitud de inversión extranjera sólida?

La preparación comienza mucho antes de presentar la solicitud.

El inversor debe ser capaz de explicar claramente su proyecto. Si desea crear una sociedad, el objeto de la empresa, su actividad, su financiación y su organización deben ser coherentes. Una estructura creada únicamente sobre el papel, sin una actividad identificable o sin una lógica económica clara, será naturalmente más difícil de justificar que un proyecto bien documentado.

El origen de los fondos también constituye un aspecto fundamental. Los bancos, notarios y autoridades pueden solicitar documentos que permitan comprender cómo se ha constituido el capital. El mejor enfoque consiste en preparar una trazabilidad sencilla y cronológica: ingresos profesionales, venta de una empresa, ahorros, dividendos, herencia, venta de un inmueble u otra fuente lícita de patrimonio. Cuanto más clara sea esta cadena, menor será el riesgo de que los controles generen solicitudes adicionales.

También es necesario garantizar la coherencia entre los diferentes documentos. El importe indicado en el proyecto, el capital aportado, la información comunicada al banco, los beneficiarios efectivos y las declaraciones presentadas ante la administración no deben ofrecer versiones diferentes de la misma operación.

En el marco de la constitución de una sociedad, el Gobierno prevé, entre otros trámites, la obtención de un número de identificación administrativa para el ciudadano extranjero no residente, la reserva de la denominación social, la autorización de inversión extranjera, el depósito del capital y posteriormente la constitución ante notario. El capital social mínimo indicado actualmente por la administración es de 3.000 euros para una SL y de 60.000 euros para una SA.

La SL suele ser adecuada para estructuras empresariales de tamaño pequeño o mediano. La SA responde más a proyectos que requieren un capital mayor o una estructura accionarial más desarrollada. Sin embargo, la elección no debe basarse únicamente en el capital mínimo: también deben analizarse la gobernanza, el número de socios, la financiación futura, la transmisión de las participaciones y la fiscalidad.

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¿Qué ocurre después de obtener la autorización?

La obtención de la autorización no marca necesariamente el final del control. El reglamento de inversión extranjera adoptado en 2025 reforzó precisamente el seguimiento de los proyectos después de su aprobación. Las nuevas operaciones afectadas deben poder demostrar la existencia de una actividad económica efectiva en los 18 meses siguientes a la autorización. La Administración puede examinar, entre otros aspectos, el inicio efectivo de una actividad, el volumen de negocios, así como el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales. Se trata de un punto especialmente importante para un emprendedor que esté considerando crear una sociedad en Andorra.

No basta con constituir legalmente la empresa y depositar el capital. A continuación, hay que hacer realidad el proyecto: poner en marcha la actividad, organizar la contabilidad, presentar las declaraciones obligatorias y poder demostrar que la sociedad se corresponde realmente con el proyecto presentado en la solicitud. Esta lógica también refuerza el interés de contar con un plan de negocio realista. Es preferible presentar hipótesis prudentes y defendibles que un proyecto espectacular que después no pueda ejecutarse.

Inversión inmobiliaria extranjera: un marco mucho más estricto

El sector inmobiliario merece una atención especial, ya que probablemente sea la parte del marco normativo que más ha evolucionado en los últimos años.

Hoy sería engañoso presentar la inversión inmobiliaria extranjera en Andorra como un mercado simplemente accesible gracias a una fiscalidad atractiva. Desde 2024, y posteriormente con las reformas de 2025 y 2026, el país ha reforzado las restricciones y la fiscalidad aplicables a determinadas adquisiciones inmobiliarias extranjeras.

Esta ley de 2025 limitó, entre otras cuestiones, la compra de viviendas por parte de inversores extranjeros y reguló en mayor medida la promoción inmobiliaria extranjera. El Gobierno explica que esta política tiene como objetivo, entre otros, proteger mejor el mercado de la vivienda y orientar determinadas inversiones hacia proyectos considerados útiles para el país.

La fiscalidad también ha evolucionado. Desde las nuevas medidas que entraron en vigor en febrero de 2026, el tipo del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria se elevó, en particular, al 6 % para la adquisición de un primer inmueble y al 10 % en el caso de la compra de una segunda vivienda, según las situaciones contempladas por la normativa. No obstante, pueden existir mecanismos específicos y supuestos de exención, especialmente cuando la inversión inmobiliaria está vinculada a determinadas actividades económicas.

El coste real de una inversión inmobiliaria debe incluir el precio de compra, el impuesto que pueda aplicarse a la inversión extranjera, los gastos de formalización, la fiscalidad futura de los ingresos o de la reventa y las restricciones propias de la operación prevista. Para una inversión inmobiliaria, una revisión jurídica previa es hoy indispensable.

Fiscalidad andorrana: atractiva no significa automática

Uno de los errores más frecuentes consiste en reducir un proyecto de inversión en Andorra a unos pocos tipos impositivos. Los tipos andorranos siguen siendo competitivos en muchos casos, pero la verdadera cuestión es saber qué régimen se aplica a su situación. Una persona que crea una empresa en Andorra mientras continúa viviendo y desarrollando la mayor parte de su actividad en Francia o España no se encuentra en la misma situación que un emprendedor que traslada efectivamente su residencia y su actividad al Principado. Por tanto, la residencia fiscal debe estudiarse seriamente. No se elige únicamente mediante la apertura de una sociedad o de una cuenta bancaria.

También es necesario analizar los flujos entre la sociedad y su administrador, la remuneración, los dividendos, los ingresos percibidos en el extranjero y las posibles participaciones en sociedades de otros países. Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Andorra, especialmente con Francia y España, sirven precisamente para determinar en qué Estado pueden tributar determinadas categorías de ingresos y para evitar que una misma situación sea gravada dos veces en las condiciones previstas por dichos convenios.

¿Por qué es tan importante el origen de los fondos?

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Una inversión extranjera suele implicar varios niveles de control. El banco puede solicitar justificantes antes de aceptar la apertura de una cuenta o el depósito del capital. El notario debe disponer de los elementos necesarios para formalizar la operación. Por su parte, la Administración examina la conformidad de la inversión. Por tanto, un inversor que disponga de fondos perfectamente lícitos puede encontrarse con dificultades si su origen no está suficientemente documentado.

Veamos un caso sencillo. Una persona vendió su empresa unos años atrás y desea reinvertir en Andorra una parte del importe obtenido de dicha venta. Presentar únicamente un extracto bancario que muestre el saldo disponible no cuenta toda la historia. El contrato de compraventa, los documentos fiscales correspondientes y los movimientos bancarios que permitan seguir el recorrido de los fondos hacen que el expediente sea mucho más comprensible. Este trabajo de preparación no tiene nada de espectacular, pero precisamente es lo que evita gran parte de los bloqueos administrativos.

¿Es necesario contar con asesoramiento para invertir en Andorra?

Es posible realizar determinados trámites directamente ante la Administración y varios procedimientos están disponibles en línea. Para la constitución de una sociedad, de hecho, el Gobierno detalla las diferentes etapas oficiales y los documentos necesarios.
Sin embargo, cuando el proyecto incluye varios socios, sociedades extranjeras, una inversión inmobiliaria, un cambio de residencia fiscal o flujos internacionales significativos, contar con el asesoramiento de un profesional local resulta especialmente útil.

El abogado interviene en la estructuración jurídica y en el cumplimiento normativo del proyecto. El notario interviene en la formalización de determinadas operaciones. El asesor fiscal analiza las consecuencias fiscales en Andorra y, cuando está dentro de su ámbito de competencia, su articulación con la situación internacional del inversor. Posteriormente, un profesional de la contabilidad puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones de declaración de la empresa. La cuestión no consiste en multiplicar los intermediarios, sino en saber quién debe validar cada parte del proyecto.

Para las cuestiones institucionales y económicas, Andorra Business también constituye un interlocutor oficial destinado, entre otras funciones, a acompañar la inversión extranjera y la implantación de nuevas empresas en el país.

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¿Qué errores pueden debilitar una solicitud?

Los expedientes más difíciles no son necesariamente los que implican los importes más elevados. Los problemas suelen aparecer cuando una información no es coherente con el resto del proyecto. Una actividad descrita de forma demasiado vaga, una financiación que no se corresponde con el patrimonio declarado, una cadena de sociedades difícil de comprender, un origen de los fondos insuficientemente documentado o un proyecto inmobiliario iniciado antes de haber comprobado las autorizaciones necesarias pueden ralentizar considerablemente la operación.

Otro error consiste en construir el proyecto exclusivamente en torno a la fiscalidad. Desde la reforma de 2025, la lógica manifestada por las autoridades consiste también en verificar la realidad económica y el valor del proyecto, con un seguimiento que puede llegar hasta la demostración de una actividad económica efectiva durante los 18 meses siguientes a la autorización.

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¿Cuánto tiempo hay que prever?

Es preferible no razonar a partir de un plazo único. La duración depende del proyecto, de la calidad del expediente, del tiempo necesario para obtener los documentos extranjeros, de los controles bancarios, de las posibles traducciones, de la autorización de inversión y de la disponibilidad de los distintos profesionales que intervienen.

Además, crear una sociedad no consiste únicamente en esperar una respuesta de la Administración. Es necesario coordinar la reserva de la denominación social, la autorización de inversión extranjera, la apertura de la cuenta destinada al capital, la preparación de la escritura notarial y la inscripción de la sociedad.

El procedimiento oficial del Gobierno confirma esta sucesión de etapas. Por esta razón, es más prudente elaborar un calendario a partir de la fecha en la que la actividad debe comenzar realmente, dejando un margen para posibles solicitudes de información adicional.

¿Cómo aumentar las posibilidades de éxito?

Una solicitud de inversión extranjera exitosa es, ante todo, una solicitud fácil de comprender. La Administración debe poder identificar al inversor, comprender qué desea hacer en Andorra, conocer el origen de su financiación y comprobar que el proyecto cumple el marco legal. El banco y el notario deben encontrar la misma lógica en sus propios controles. Cuando estos elementos son coherentes, el procedimiento resulta naturalmente más claro.

Por el contrario, querer ir demasiado rápido puede hacer perder mucho tiempo. Firmar compromisos antes de comprobar la elegibilidad de una inversión inmobiliaria, crear una estructura internacional innecesariamente compleja o preparar tarde los justificantes de los fondos puede transformar una implantación relativamente sencilla en un expediente complicado. El enfoque adecuado consiste en definir primero el proyecto económico, comprobar después su tratamiento jurídico y fiscal y, solo entonces, iniciar los trámites y realizar los gastos importantes.

Invertir en Andorra en 2026: lo que hay que recordar

Andorra sigue siendo un territorio atractivo para numerosos emprendedores e inversores, pero su marco de inversión extranjera está hoy mucho más regulado que hace unos años. La Ley Ómnibus reforzó el control y el seguimiento de las inversiones, mientras que las medidas que entraron en vigor en 2026 endurecieron, entre otros aspectos, la fiscalidad aplicable a determinadas operaciones inmobiliarias extranjeras.

Esto no hace que la inversión extranjera sea inaccesible. Simplemente significa que un proyecto debe construirse sobre algo más que la promesa de una fiscalidad reducida. Un emprendedor que pueda explicar su actividad, demostrar el origen de sus fondos, presentar una estructura coherente y cumplir las obligaciones posteriores a la autorización parte de una base mucho más sólida.

Antes de tomar cualquier decisión importante, sigue siendo aconsejable comprobar la normativa aplicable en el momento de presentar la solicitud ante el Gobierno de Andorra y, cuando la cuestión jurídica o fiscal lo justifique, hacer que la situación sea validada por un profesional competente.

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